viernes, 7 de noviembre de 2008

Sobre la República I

República como sistema político y diferenciado de forma política.


La república es un sistema político, lo cual lo diferencia de otras categorías de análisis político como el de forma política y/o forma de Estado. Como sistema político la república es una estructura racional de organización de los poderes públicos de una manera determinada y en base a unas reglas preestablecidas. A diferencia de la forma política, que es una categoría que determina la organización y distribución espacial del conjunto de individuos que conforman la comunidad política; y de la forma de Estado, en sentido de que esta última es una categoría para conceptualizar las distintas formas de organización del Estado moderno nacional.

Para ejemplificar, un sistema político consiste en la organización y distribución de potestas (competencias), auctoritas (autoridad) et imperium (poder). Toda comunidad política manifiesta estos tres fenómenos políticos y representan las dimensiones de la soberanía, y un sistema político representa los mecanismos, teorías, normas, costumbres, que organizan y distribuyen estas dimensiones de la soberanía entre los miembros de la comunidad concreta, de tal manera que se crea una estructura de dominación (gobernados y gobernantes). De esta manera la república es un sistema político porque organiza y distribuye entre los miembros de la comunidad la potestas, auctoritas et imperium; de la misma manera como lo hace, cada uno dentro de su propia racionalidad, la monarquía, la aristocracia y la democracia y sus respectivos regímenes desviados.

Por el contrario una forma política hace referencia a la distribución espacial, material, física, de una comunidad política. Para determinar a que forma política se hace referencia, debemos responder a las interrogantes como; ¿cómo está distribuida la población de una comunidad política en su territorio? ¿Cómo está distribuido espacialmente la auctoritas y la potestas? ¿Cuál es el grado de extensión territorial donde la comunidad política ejerce el imperium? Fíjense que el concepto de distribución en el espacio físico del poder y la comunidad determina la forma política, a diferencia del sistema político que determina la distribución del poder y la autoridad entre los ciudadanos. Si los miembros de la comunidad se concentran en un núcleo urbano y todos los fenómenos políticos internos se desarrollan dentro de este núcleo, entonces llamaremos a esta comunidad una Ciudad Estado. Si es una figura de autoridad central que domina a través de la fuerza vastas extensiones territoriales que incluyen etnias, culturas, idiomas, religiones, etc, de mucha diversidad; y si esta dominación de un universo de culturas se constituye en la idea de una dominación universal de la civilización, entonces estaremos en presencial de un Imperio Universal. Si lo que estudiamos es una población disgregada entre vastas extensiones territoriales, cuya principal labor económica es la agricultura, y estas extensiones son dominadas por la fuerza de varias cabezas (líderes, jefes, Señores, etc.), pero estas cabezas de la comunidad a su vez están subordinadas a alguna forma de autoridad superior que las reúne bajo su mando (la relación entre Rey o Emperador con los estamentos guerreros, sacerdotales, etc.) y ya sea esta subordinación materialmente efectiva o formalmente aceptada, estamos en presencia de una forma Feudal. Entendiendo brevemente la diferencia entre sistema político y forma política pasemos a clasificar la forma de Estado.

La forma de Estado es una forma política, porque está determinada por una distribución espacial del poder y la autoridad. Sin embargo es una forma política muy concreta y está estrictamente posicionada bajo una condición histórica. La forma política del Estado es una forma de la modernidad. De allí que hoy en día hablemos del Estado moderno. Sin embargo hay varios tipos de Estado moderno que van a estar determinados por la organización y distribución territorial del poder soberano entre el Poder Central y los poderes regionales. Sencillamente, un Estado puede ser centralizado o compuesto, y con esto hacemos referencia a la relación de distribución del poder soberano que existe entre el centro institucional (el poder nacional formal) y geográfico (la capital nacional) de la autoridad, con las provincias que son objeto de la autoridad del Poder Central. Si el estado es centralizado, es porque la auctoritas, imperium et potestas que se concentra alrededor de las instituciones nacionales y su lugar de residencia, mantiene una supremacía casi absoluta (o del todo absoluta) por encima de cualquier forma de autoridad que puedan tener las provincias objeto del Poder Central. En este caso la soberanía reside en su mayoría en el Poder Central. En un Estado compuesto, las provincias, también llamadas Estados, preservan parte de su auctoritas, imperium et potestas que el Poder Central, al menos en términos formales, no puede violar. Estamos hablando de formas de Estado donde las provincias preservan parte de la soberanía de la nación, adscrita por supuesto a su territorio concreto. Hay a la vez una división teóricas de la forma de Estado compuesto, que son la federación y la confederación. Sencillamente se identifica una sobre otra, porque en la segunda el poder soberano está depositado en su mayoría en la autoridad de las regiones, mientras que en el primero existe una relación más equilibrada entre la distribución del poder soberano entre las provincias y el Poder Central. No hablaré más por el momento de las formas de Estado.

De lo que brevemente acabamos de hablar podemos alcanzar ciertas conclusiones. La primera es que debe existir una relación de intercambio entre sistemas políticos y formas políticas. Sin embargo no todos los sistemas políticos son compatibles con algunas formas políticas. Así vemos que en la Ciudad Estado puede haber un sistema republicano, como uno aristocrático como uno monárquico, como sus respectivas desviaciones. En cambio en el Feudalismo es fácil concebir una aristocracia (o timocracia) y una monarquía (o tiranía o despotismo), pero difícilmente podemos decir que es compatible con un sistema republicano o democrático sin caer inmediatamente en una contradicción. Por su parte el Imperio Universal admite una forma republicana, pero difícilmente una democrática (el ejemplo es Roma). En el Estado Moderno ha calado muy bien la monarquía absoluta (o despotismo), pero también la república; yo particularmente pongo en duda, en contra de la concepción del común, que en el Estado Moderno podamos constituir una democracia (verdadera democracia) sin desvariar radicalmente los principios del Estado Moderno o viceversa.

Para concluir: siempre que hablemos de república es necesario que partamos de la premisa que es un sistema político; es decir, la racionalización de la distribución de las potestades soberanas entre los ciudadanos que la componen. Claro que esta racionalización se da a través del derecho, pero no es objetivo de este escrito desarrollar este tema en conreto por ahora.

1 comentario:

Igor Zurimendi dijo...

Bien didáctico Thaelman. Lo de los post cortos ayuda a hacerlo menos intimidante al lector.